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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 55 Bis A

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55 Bis A.- A los Juzgados en Materia Laboral, corresponde:

I. Conocer y resolver de los conflictos de trabajo que no sean competencia del Poder Judicial

de la Federación y que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre

éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas;

II. Conocer del recurso de reconsideración a que se refieren los artículos 858 y 871 de la Ley

Federal del Trabajo; y

III. Las demás facultades que determinen las leyes.

Los juzgados en materia laboral conocerán de los conflictos in dividuales y estarán auxiliados por

Peritos Judiciales que dispongan en su reglamento interior el Poder Judicial.

(Adic. Según Dec. No. 6, publicado en el P.O. No. 150, del 13 de Diciembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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