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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 55 Bis_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XI. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus

representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

XII. Visitar periódicamente los centros de internamiento y vigilar que su estructura física,

equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por la

Ley de Justicia para Adolescentes;

XIII. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas diferentes al

internamiento;

XIV. Adecuar la medida si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta

el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural de quienes estén

sujetos a ella;

XV. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la

libertad total y definitiva de los adolescentes;

XVI. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros de internamiento, en el ámbito de sus

atribuciones; y,

XVII. Las demás que determine la ley.

(Ref. según Decreto No. 397, de fecha 7 de septiembre de 2006, publicado en el Periódico Oficial

No. 109, de fecha 11 septiembre de 2006).

Fuente oficial: consultar publicación

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