LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 64
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. - Habrá en el Estado, el número de Jueces Menores que determine el Supremo
Tribunal de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY SUPREMA DE LA NACION. (s/clave)
- SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. CARECE DE COMPETENCIA PARA JUZGAR SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
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