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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 63

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- En los Distritos Judiciales en que sólo exista un Juzgado de Primera Instancia, si el

Juez tuviere impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá el de igual categoría

del Distrito al que existe comunicación más rápida.

Fuente oficial: consultar publicación

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