LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 63
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- En los Distritos Judiciales en que sólo exista un Juzgado de Primera Instancia, si el
Juez tuviere impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá el de igual categoría
del Distrito al que existe comunicación más rápida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEZ IMPEDIDO EN AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO.- (105)
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE CONCRETA A LOS ACTOS RECLAMADOS. (XXI.1o.66 K)
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