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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 71

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Los Jueces Menores sólo conocerán de negocios civiles, en los términos del Código

de Procedimientos respectivo.

Los Secretarios de los Juzgados Menores tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 57 y

58 de esta Ley en cuanto le sean aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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