Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 134
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134. - Los Decretos que expida el Congreso del Estado deberán
contener la firma autógrafa del Presidente y de los Secretarios de la Mesa Directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS.- (2642)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE. (s/clave)
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