Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 135
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 135.- Las resoluciones legislativas se expedirán en los términos y forma
determinados en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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