Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 145
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 145.- La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control
se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Junta de Coordinación Política del Congreso propondrá al Pleno la
convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su
declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas
completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así
como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos
que deben presentar para acreditarlos;
III. Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con
autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto
de Egresos del Estado, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes
de dichos organismos autónomos;
IV. La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para
la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso, en la
página web del Congreso y, preferentemente, en dos periódicos de circulación
estatal;
V. Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se
recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que
se refiere la Fracción II del presente Artículo, el Presidente de la Mesa Directiva
turnará los expedientes a la Comisión de Vigilancia, misma que se encargará de
realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que
acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución
del Estado y las leyes correspondientes;
VI. En caso de que la Comisión de Vigilancia determine que alguno de los aspirantes
no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
VII. Las Comisión de Vigilancia elaborará un acuerdo que deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso y en la página
web del mismo, y contendrá lo siguiente:
a) El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por
la Constitución y las leyes correspondientes;
b) El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada,
para recoger su documentación y fecha límite para ello; y
c) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante la Comisión
de Vigilancia, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a
efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones
respecto a su posible designación en el cargo;
VIII. Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, la Comisión de
Vigilancia, sesionará de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los
expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de
candidatos aptos para ser votados por el Congreso, y que se hará llegar a la Junta
de Coordinación Política;
IX. Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política
determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las
consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de la Comisión de
Vigilancia, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de
Control que corresponda;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
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