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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 146

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146.- El Congreso del Estado a través de la instancia que determine la

Ley, podrá investigar, sustanciar, y resolver sobre las faltas administrativas no

graves de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con

autonomía reconocida en la Constitución del Estado y que ejerzan recursos del

Presupuesto de Egresos del Estado.

Asimismo será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas

graves cuya sanción corresponde a la Sala Administrativa del Poder Judicial del

Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes, y demás normas jurídicas aplicables.

En el ejercicio de sus funciones, dicha instancia deberá garantizar la separación

entre las áreas encargadas de la investigación, sustanciación y resolución de los

procedimientos, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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