Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. - El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes
parlamentarios, cuando se emita por el Congreso del Estado la declaratoria de
procedencia de formación de causa o se apruebe la solicitud de licencia respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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