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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 22

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22.- Se perderá la condición de Diputado:

I. Por muerte;

II. Por conclusión del período constitucional;

III. Por separación del cargo;

IV. Por destitución:

V. Por sentencia judicial firme que declare el estado de interdicción;

VI. Por sentencia judicial firme que declare culpabilidad de la causa;

VII. Por declararse desaparecido el Poder Legislativo; y

VIII. Por conclusión del plazo o circunstancia que motivó la suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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