Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado deberá en un plazo de 180 días
hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, realizar de
conformidad las Reform as, Adiciones y/o Derogaciones al Código de Ética
Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, y a la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA REFORMULE, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ES (1a. CLIV/2017 (10a.))
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL QUE SE APROBÓ LA REFORMA AL ARTÍCULO 17, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LAS VIOLA (P. LI/2008 )
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- RETROACTIVIDAD. EL LEGISLADOR NO PRETENDIO LA APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO (s/clave)
- AGUASCALIENTES, LEGISLACION PENAL DE. (s/clave)
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