Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO.- El 14 de Septiembre de 2018 se Abrogan la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto
Número 364 de la LIX Legislatura, en fecha 04 de febrero de 2008; el Reglamento
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, publicado
en virtud del Decreto Número 080 de la LX Legislatura, en fecha 16 de junio de
2008; el Reglamento de la Secretaría General del Congreso del Estado de
Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 393 de la LX Legislatura,
en fecha 05 de abril de 2010; el Reglamento de los Órganos Auxiliares del Congreso
del Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 261 de la LX
Legislatura, en fecha 13 de julio de 2009; el Reglamento del Servicio Civil de Carrera
de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes,
publicado en virtud del Decreto Número 188 de la LVII Legislatura, en fecha 23 de
julio de 2001; y el Reglamento de los Sistemas de Archivo del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 102 de la LVIII
Legislatura, en fecha 03 de noviembre de 2003.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- LEYES PRIVATIVAS. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTEN (1a. CIX/2011)
- REFRENDO DE LEYES Y DECRETOS. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.A. J/3)
- REFRENDO DE DECRETOS LEGISLATIVOS. ES FACULTAD INDELEGABLE DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.A. J/9)
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