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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 2

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada

Congreso del Estado que tendrá su residencia oficial en el municipio de

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

(ADICIONADO, G.O.E. 28 DE MAYO DE 2026)

En la integración y funcionamiento del Congreso del Estado deberán

observarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de

género.

(REFORMADO, G.O.E. 31 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

Artículo 2. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado

que tendrá su residencia oficial en el municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

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