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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO; G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3. El Congreso se integrará, conforme a las bases que establece la Constitución Local, por

cincuenta diputados electos en su totalidad cada tres años.

Los Diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación

sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la

mitad de su mandato.

Podrán ser sujetos a elección consecutiva los di putados que hayan ejercido el cargo,

independientemente de su carácter de propietario o suplente.

El ejercicio de las funciones de los diputados durante el período para el que fueron electos

constituye una Legislatura.

El año legislativo se computará del cinco de noviembre al cuatro de noviembre del año siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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