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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 4

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. El Congreso del Estado no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su función sin la

concurrencia de más de la mitad del número total de Diputados; pero los presentes deberán

reunirse el día señalado por esta ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los ocho

días siguientes, con la advertencia de que si no lo hicieren se entenderá, por ese solo hecho,

excepto causa justificada, que no aceptan el cargo, llamándose desde lueg o a los suplentes, los

que deberán presentarse en un plazo igual; y si tampoco lo hicieren, se declarará vacante el cargo

y se convocará a nuevas elecciones, si se trata de Diputados electos por mayoría relativa. Si

fuesen Diputados electos por el principi o de representación proporcional, se llamará al siguiente en

el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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