Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 26
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El Secretario de la Mesa Directiva del Congreso tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en el desarrollo de las Sesiones del Pleno;
II. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, realizar el cómp uto y registro de las votaciones
y dar a conocer el resultado de éstas;
III. Dar lectura al orden del día y a los documentos listados en el mismo, así como desahogar los
trámites legislativos, en los términos que disponga el Presidente de la Mesa Directiv a;
(REFORMADA, G.O. 13 DE ABRIL DE 2005)
IV. Supervisar los servicios legislativos relacionados con: la celebración de las Sesiones del Pleno;
la impresión y distribución oportuna entre los diputados de las iniciativas y dictámenes; la
elaboración del act a de sesiones, que someterá a la consideración del presidente del Congreso,
así como a la aprobación del Pleno o de la Diputación Permanente; llevar el registro de las actas
en el libro correspondient e y verificar su inserción en el Diario de los Debates y en la página en
Internet del Congreso; conformar y mantener al día los expedientes de los asuntos que deba
conocer el Pleno; asentar y firmar los trámites correspondientes en dichos expedientes; integrar los
libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso; y vigilar
la impresión el Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa;
V. Firmar, junto con el Presidente, las resoluciones del Congreso del Estado;
VI. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva; y
VII. Las demás que expresamente señalen la Constitución del Estado, esta ley, la normatividad
interior del Congreso y las leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
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