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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. La Junta de Coordinación Política, de conformidad con el número de Diputados de

cada Grupo Legislativo, acordará la asignación de recursos, locales y su bvenciones, de

conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.

La Mesa Directiva del Congreso, con base en las propuestas que le formulen los coordinadores de

los Grupos Legislativos, hará la asignación definitiva de los espacios y los curule sen el Salón de

Sesiones, de manera que los integrantes de cada Grupo Legislativo queden ubicados en un área

regular y continua. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en

orden decreciente de cada Grupo Legislativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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