Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. El Coordinador es el portavoz del Grupo Legislativo, promueve los entendimientos
necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, y forma parte de la Junta de
Coordinación Política y de la Junta de Trabajos Legislativos.
Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Legislativo comunicará a la Mesa
Directiva las modificaciones que ocurran en la int egración de su Grupo. Con base en las
comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Legislativos, el Presidente del Congreso
llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho
número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realicen por el
sistema de voto ponderado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (93)
- CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO PUEDEN REPRESENTAR A SUS PARTIDOS EN LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS.- (73)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
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