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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Coordinador es el portavoz del Grupo Legislativo, promueve los entendimientos

necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, y forma parte de la Junta de

Coordinación Política y de la Junta de Trabajos Legislativos.

Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Legislativo comunicará a la Mesa

Directiva las modificaciones que ocurran en la int egración de su Grupo. Con base en las

comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Legislativos, el Presidente del Congreso

llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho

número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realicen por el

sistema de voto ponderado.

Fuente oficial: consultar publicación

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