Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 30
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. A los Diputados que no formen, no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo
Legislativo sin integrarse a otro existente, se les guardarán las mismas consideraciones que a
todos los legisladores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DIPUTADOS ELECTOS, NO TIENEN PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO POR EL ESTADO RESPECTIVO. (s/clave)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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