DIPUTADOS ELECTOS, NO TIENEN PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO POR EL ESTADO RESPECTIVO.
Es indudable que si unas personas únicamente ostentan el carácter de diputados electos a la Legislatura de un Estado, reunidos en el recinto oficial del Poder Legislativo de la misma entidad, y constituidos en colegio electoral de la mencionada legislatura, como son simples presuntos diputados, carecen de personalidad legal para intentar amparo por invención de las autoridades federales a la soberanía de su respectivo Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333656-6e61c2ad/diputados-electos-no-tienen-personalidad-para-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6178/36. Medardo Castro J. y coagraviados. 17 de noviembre de 1936.
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