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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 34. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segu nda Sesión Ordinaria que celebre

el Congreso al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los

Períodos de Sesiones y con la periodicidad que acuerden durante los recesos. La Junta adoptará

sus decisiones por mayoría, med iante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos

Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Legislativo.

A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General del Congreso, con voz pero sin voto,

quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y

llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Fuente oficial: consultar publicación

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