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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El Presidente de la Junta de Coordinación Política tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las reuniones de trabajo de la Junta;

II. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Junta;

III. Someter a la consideración de la Junta de Trabajos Legislativos

criterios para la elaboración del Orden del Día de las Sesiones del Pleno,

los proyectos de agenda legislativa durante los Períodos de Sesiones y

los recesos legislativos, así como el calendario para su desahogo, en los

términos que disponga esta ley;

IV. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y

V. Las demás que expresamente señalen esta ley demás normatividad

interior del Congreso.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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