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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La Junta de Trabajos Legislativos tiene las atribuciones siguientes:

I. Establecer la agenda legislativa en los Períodos de Sesiones y durante los recesos, así como el

calendario para su desahogo;

(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

II. Acordar el Proyect o del orden del día de cada sesión, así como la forma que seguirán los

debates, discusiones y deliberaciones;

III. Proponer al Pleno los proyectos de Reglamentos relativos a: las Sesiones, Orden del Día,

Debates y Votaciones; de las Comisiones; de la Secr etaría General, de las Secretarías de

Servicios Legislativos, de Fiscalización, de Servicios Administrativos y Financieros, y demás

órganos administrativos del Congreso del Estado; así como del Servicio Civil de Carrera;

IV. Colaborar con las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de sus trabajos legislativos;

V. Someter al Pleno, para su aprobación, el nombramiento del Secretario General, en los términos

que señala esta ley; y

VI. Las demás que expresamente señalen esta ley y demás normatividad interior del Congreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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