Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 38
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que el
Congreso cumpla sus atribuciones, a través de la elaboración de dictámenes, informes o
resoluciones, de conformidad con la competencia que para cada una de ellas disponga esta ley, la
demás normatividad interior del Congreso y las leyes del Estado.
Las Comisiones del Congreso serán Permanentes, Especiales y de Protocolo y Cortesía, de
conformidad con la inte gración, organización y funcionamiento que señale el Reglamento
correspondiente.
Las Comisiones Permanentes tendrán la competencia que se deriva de su denominación y las
especiales las de los asuntos que motivaron su integración.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 8 DE AGOSTO DE 2022)
Es obligación de las comisiones permanentes y especiales publicar su programa anual de trabajo,
que incluirá la contribución que en los mismos se proponga para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, desde el enfoque de la Agenda 2030, así como las convocatorias,
órdenes del día y documentos de apoyo, con veinticuatro horas de anticipación a cada sesión .
(ADICIONADA, G.O. 22 DE MARZO DE 2017)
Es obligación de las Comisiones permanentes y especiales, public ar la lista de asistencia,
documentos, actas, registro de votación, minutas, acuerdos, dictámenes, comunicaciones,
producto de cada una de las sesiones.
(ADICIONADA, G.O. 22 DE MARZO DE 2017)
Las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, deberán ser publicadas en el Portal
Oficial del Congreso del Estado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de
las sesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
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