Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 42.XI
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADA G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
XI. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios, incluyendo las
autorizaciones señaladas en las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 35 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre, y la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas; y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES. (s/clave)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.- (77)
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (150)
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