Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 50.Cont
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados. Si la
Ley o el Decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes,
serpa reenviada al ejecutivo para su promulgación y publicación.
Si las observaciones del Ejecutivo contuvieran una propuesta modificatoria a la Ley o Decreto, el
Congreso podrá aprobarla con la misma votación señalada en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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