Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. De conformidad con el artículo séptimo transitorio de la Ley que reformó y derogó
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, la LIX Legislatura del Congreso del
Estado se compondrá con el número de Diputados que seña lan las disposiciones constitucionales
y legales aplicables a su integración y, por única vez, su ejercicio constitucional tendrá una
duración de cuatro años, iniciando sus funciones el cinco de noviembre del año 2000 para
concluirlas el cuatro de noviembre del año 2004.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA.- (2385)
- REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTA FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA. (P. XX/96 )
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