Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo ÚNICO
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,
competencias y organización que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema
Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio
suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el
Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el
acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad
que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo
durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el
presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de
Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal
Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer
cumplir sus determinaciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno
Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a
los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,
razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribuna l de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta c on las facultades,
competencias y organización que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema
Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio
suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el
Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el
acceso a cualquier persona armada. Para el c aso de los elementos de seguridad
que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo
durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el
presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de
Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer
cumplir sus determinaciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno
Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a
los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,
razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
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