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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo ÚNICO

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,

competencias y organización que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema

Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio

suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el

Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal

deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los

derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción

de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el

acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad

que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo

durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el

presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de

Seguridad Pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización

que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal

Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer

cumplir sus determinaciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno

Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a

los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,

razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribuna l de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta c on las facultades,

competencias y organización que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema

Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio

suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el

Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal

deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los

derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción

de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el

acceso a cualquier persona armada. Para el c aso de los elementos de seguridad

que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo

durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el

presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de

Seguridad Pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes

decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización

que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal

Aprobación 2017/07/13

Promulgación 2017/07/18

Publicación 2017/07/19

Vigencia 2017/07/19

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer

cumplir sus determinaciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno

Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a

los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,

razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

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