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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que señale el reglamento interior del Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

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