PERITOS.
Para prevenir la posible influencia de las partes en la opinión de los peritos por ellas designados (lo que puede ocurrir lo mismo respecto de uno y de otro peritos), la ley permite el nombramiento de un perito tercero cuando los de las partes no están de acuerdo entre sí, perito que por no tener liga directa alguna con dichas partes, se presupone que dictaminara al respecto en una forma más apegada a la realidad de las cuestiones que se le sometan a dictamen y, sobre todo, en una forma imparcial o neutra.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 149/58. Venancio Alonso. 4 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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