PERITOS, DESIGNACION DE.
Si el Ministerio Público designa un perito de su parte, para que dictamine en un proceso y rinda su dictamen, sin que el juzgador nada resuelva sobre si se tiene por nombrado, ni se previene al acusado que nombre perito de su parte, legalmente no puede aceptarse como prueba pericial el dictamen rendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293799-5eb4fc36/peritos-designacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5125/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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