PERITOS.
De acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Comercio y de Procedimientos Civiles, el dictamen de un solo perito hace prueba plena, cuando se nombra de común acuerdo por las partes, o cuando lo nombra el Juez en su rebeldía; y no tiene ese valor el dictamen del perito nombrado por uno solo de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363793-842d04fd/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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