PERITOS, DESIGNACION DE.
Conforme a los artículos 144 y relativos, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que un perito haya sido designado como tal, por alguna de las partes, en el procedimiento oficioso, de ninguna manera es bastante para sospechar de su imparcialidad en el procedimiento contencioso, pues si bien lo más probable es que ratifique la opinión inicialmente vertida, sin que necesariamente tenga que ser así, ello de ninguna manera bastaría por sí solo, para hacer suponer que el primer dictamen no hubiese sido rendido según su leal saber y entender.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256398-cc950092/peritos-designacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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