Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 117 de la Constituci
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 117 de la Constitución local, con excepción de la fracción V, y no podrán ser electos para
el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de
propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de suplentes; pero
los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como
propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
Artículo *18.- El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:
I. Once regidores: Cuernavaca;
II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;
III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;
IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán
de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec;
V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,
Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco,
Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan,
Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
IV. Los Municipios indígenas de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, se regirán
por su decreto de creación, y conforme a sus sistemas normativos indígenas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 18, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.
6200, publicado en el
Vigencia: 2023/06/08. Antes decía: Artículo *18.- El número de Regidores que corresponde a cada
Municipio será de:
I. Once regidores: Cuernavaca;
II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;
III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco, Xoxocotla y Yautepec;
IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata,
Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec, y
V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatetelco, Coatlán del Río, Hueyapan, Huitzilac,
Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo,
Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:
I. Once regidores: Cuernavaca;
II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;
III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;
IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata,
Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec, y
V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de
Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán,
Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 1962 publicado en el
2017/05/27. Antes
decía: El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:
I. Quince regidores: Cuernavaca;
II. Once regidores: Cuautla y Jiutepec;
III. Nueve regidores: Ayala, Jojutla, Temixco y Yautepec;
IV. Siete regidores: Emiliano Zapata, Puente de Ixtla, Tlaltizapán y Zacatepec;
V. Cinco regidores: Axochiapan, Miacatlán, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlaquiltenango, Yecapixtla y
Xochitepec; y
VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de
Leandro Valle; Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI, por artículo primero del Decreto No. 879,
publicado en el
2016/09/01. Antes decía: VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,
Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por Artículo Tercero del Decreto No. 1986
publicado en el
2012/08/16. Antes decía: VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,
Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO ME (P./J. 11/2013 (9a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (P./J. 65/2006)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (2)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis