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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 117 de la Constituci

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 117 de la Constitución local, con excepción de la fracción V, y no podrán ser electos para

el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de

propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de suplentes; pero

los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como

propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

Artículo *18.- El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:

I. Once regidores: Cuernavaca;

II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;

III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;

IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán

de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec;

V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,

Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco,

Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan,

Totolapan y Zacualpan de Amilpas.

IV. Los Municipios indígenas de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, se regirán

por su decreto de creación, y conforme a sus sistemas normativos indígenas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 18, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.

6200, publicado en el

Vigencia: 2023/06/08. Antes decía: Artículo *18.- El número de Regidores que corresponde a cada

Municipio será de:

I. Once regidores: Cuernavaca;

II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;

III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco, Xoxocotla y Yautepec;

IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata,

Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec, y

V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatetelco, Coatlán del Río, Hueyapan, Huitzilac,

Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo,

Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:

I. Once regidores: Cuernavaca;

II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;

III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;

IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata,

Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec, y

V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de

Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán,

Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 1962 publicado en el

2017/05/27. Antes

decía: El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:

I. Quince regidores: Cuernavaca;

II. Once regidores: Cuautla y Jiutepec;

III. Nueve regidores: Ayala, Jojutla, Temixco y Yautepec;

IV. Siete regidores: Emiliano Zapata, Puente de Ixtla, Tlaltizapán y Zacatepec;

V. Cinco regidores: Axochiapan, Miacatlán, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlaquiltenango, Yecapixtla y

Xochitepec; y

VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de

Leandro Valle; Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,

Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI, por artículo primero del Decreto No. 879,

publicado en el

2016/09/01. Antes decía: VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,

Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,

Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por Artículo Tercero del Decreto No. 1986

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac,

Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,

Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan.

Fuente oficial: consultar publicación

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