Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 35
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- Se considera desintegrado un Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea
temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan
algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayorí a, se llamará a los suplentes y si así
tampoco integran mayoría, el Congreso del Estado hará la declaratoria de desaparición y se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS TRATANDOSE DE DEPONER A LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
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