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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.- Se considera desintegrado un Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea

temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan

algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayorí a, se llamará a los suplentes y si así

tampoco integran mayoría, el Congreso del Estado hará la declaratoria de desaparición y se estará a lo

dispuesto en el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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