Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 41
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41 .- La verificación de contenido del acta de entrega -recepción, deberá realizarse por el
servidor público entrante o, en su caso, por el personal que haya sido designado para tal efecto conforme
a lo previsto en este mismo capítulo, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de
la fecha de entrega -recepción del despacho, durante dicho plazo, el servidor público saliente, hará las
aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO EN CASO DE DEFUNCION DEL DESTINATARIO. (s/clave)
- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS POR UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE FORMA PARTE LA DESTINATARIA. DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EN LA PROPIA FECHA DE SU RECEPCIÓN. (I.4o.A.699 A)
- NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU LEGALIDAD. (II.3o.A.160 A (10a.))
- CORRESPONDENCIA CERTIFICADA, RECIBO DE (VALIDEZ DE NOTIFICACIONES). (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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