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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:

I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos;

II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de

Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de

firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);

III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo:

a. Mobiliario,

b. Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos,

c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y

licencias,

d. Equipos de radiocomunicación,

e. Telefonía fija y celular

f. Vehículos asignados

g. Sellos oficiales

h. Formas valoradas y recibos oficiales

i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de

solicitudes de acceso a la información,

j. Existencias en almacén.

Instituto de Estudios Legislativos.

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IV. Contratos diversos;

V .Relación de inmuebles ocupados o en posesión;

VI. Archivos documentales;

VII. Caja fuerte;

VIII. Estudios y proyectos;

IX. Obra pública en proceso;

X. Situación de los recursos humanos:

a. Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás

remuneraciones otorgadas,

b. Estructura orgánica básica;

XI. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;

XII. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y

XIII. Documentación soporte de los datos e información proporcionados.

El acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente

entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-27)

ARTÍCULO 40.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:

I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos;

II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de

Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de

firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);

III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo:

a. Mobiliario,

b. Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos,

c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y

licencias,

d. Equipos de radiocomunicación,

e. Telefonía fija y celular

f. Vehículos asignados

g. Sellos oficiales

h. Formas valoradas y recibos oficiales

i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de

solicitudes de acceso a la información,

j. Existencias en almacén.

IV. Contratos diversos;

V .Relación de inmuebles ocupados o en posesión;

VI. Archivos documentales;

VII. Caja fuerte;

VIII. Estudios y proyectos;

IX. Obra pública en proceso;

Instituto de Estudios Legislativos.

22

X. Situación de los recursos humanos:

a. Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás

remuneraciones otorgadas,

b. Estructura orgánica básica;

XI. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;

XII. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y

XIII. Documentación soporte de los datos e información proporcionados.

El acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente

entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 40.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:

I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos;

II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de

Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de

firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);

III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo:

a. Mobiliario,

b. Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos,

c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y

licencias,

d. Equipos de radiocomunicación,

e. Telefonía fija y celular

f. Vehículos asignados

g. Sellos oficiales

h. Formas valoradas y recibos oficiales

i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de

solicitudes de acceso a la información,

j. Existencias en almacén.

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