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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42.- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con

el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo

anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el

servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los

servidores públicos.

Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en

responsabilidad.

La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo

exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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