Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 42
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42.- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con
el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo
anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el
servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los
servidores públicos.
Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en
responsabilidad.
La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo
exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN ALEGATOS NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCUL (I.7o.A.385 A)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA COPIA DE TRASLADO POR LA CUAL SE NOTIFICA AL INTERESADO LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, NO DEBE CONTENER NECESARI (I.7o.A.216 A)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
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