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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43.- Todas las personas servidoras públicas del Municipio, al tomar posesión de sus cargos,

rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente o Presidenta Municipal. Las personas

titulares de las delegaciones y subdelegaciones también rendirán protesta ante el Presidente o Presidenta

Municipal, o ante la autoridad municipal designada por estos.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024 , alcance uno del 28 de enero de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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