Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 43
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.- Todas las personas servidoras públicas del Municipio, al tomar posesión de sus cargos,
rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente o Presidenta Municipal. Las personas
titulares de las delegaciones y subdelegaciones también rendirán protesta ante el Presidente o Presidenta
Municipal, o ante la autoridad municipal designada por estos.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024 , alcance uno del 28 de enero de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE SUSPENDER A LOS. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
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