Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 60 Bis
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60 Bis. – Para los efectos correspondientes al pago de pasivos laborales por concepto de
laudos ejecutoriados, el presidente o presidenta municipal deberá:
I. Vigilar, por conducto de la autoridad correspondiente, el cumplimiento de los artículos 56 Bis y 56 Ter de
la presente Ley;
II. Informar al Ayuntamiento, de manera mensual, sobre la correspondencia recibida concerniente a litigios
laborales que involucren a la administración municipal; y en su caso, someter a aprobación el pago de
responsabilidades económicas derivadas de dichos conflictos laborales;
III. Proponer los programas y acciones para la previsión y atención de las responsabilidades económicas
derivadas de los conflictos laborales entre el Ayuntamiento y las personas servidoras públicas; y
IV. Elaborar, en conjunto con las personas titulares de la Sindicatura y la Tesorería Municipal, el
presupuesto correspondiente al pago de pasivos provenientes de conflictos laborales.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE CONFLICTOS DE. (s/clave)
- PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, CUANDO SE NIEGAN A ACEPTAR UN LAUDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS. PAGO DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE DURANTE TODO EL TIEMPO QUE EL PATRON TARDE EN CUBRIR DICHA PRESTACION. (s/clave)
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