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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 60 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60 Bis. – Para los efectos correspondientes al pago de pasivos laborales por concepto de

laudos ejecutoriados, el presidente o presidenta municipal deberá:

I. Vigilar, por conducto de la autoridad correspondiente, el cumplimiento de los artículos 56 Bis y 56 Ter de

la presente Ley;

II. Informar al Ayuntamiento, de manera mensual, sobre la correspondencia recibida concerniente a litigios

laborales que involucren a la administración municipal; y en su caso, someter a aprobación el pago de

responsabilidades económicas derivadas de dichos conflictos laborales;

III. Proponer los programas y acciones para la previsión y atención de las responsabilidades económicas

derivadas de los conflictos laborales entre el Ayuntamiento y las personas servidoras públicas; y

IV. Elaborar, en conjunto con las personas titulares de la Sindicatura y la Tesorería Municipal, el

presupuesto correspondiente al pago de pasivos provenientes de conflictos laborales.

Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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