SALARIOS. PAGO DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, PROCEDENCIA DEL.
Sólo se prevé el pago de veinte días por cada año de servicios como responsabilidad del conflicto, cuando la parte patronal se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, de acuerdo con los artículos 601 y 602 de dicho ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275570-22e8c057/salarios-pago-de-veinte-dias-por-cada-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 618/60. Eduardo y José Flores Rojas. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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