RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO.
El pago de los salarios correspondientes a veinte días por cada año de servicios prestados por el trabajador, sólo debe cubrirlo el patrón cuando se niegue a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta o a cumplir el laudo pronunciado por ésta, según lo establecen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367140-d38c9e83/responsabilidad-del-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6394/51. Fábrica de Sábanas y Mantelería Popo, S. de R.L. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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