PATRONO, RESPONSABILIDAD DEL.
Si se reclama por el trabajador determinada cantidad, por responsabilidad del conflicto, debe tenerse en cuenta que esa acción, de acuerdo con los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, sólo cabe cuando el patrono es rebelde al arbitraje de la Junta o no acata sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382825-ebd7ad45/patrono-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1027/34. Guido Ortiz Agustín. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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