PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Los casos en que son aplicables los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo son aquellos en que el actor presentó su demanda, reclamando el cumplimiento del contrato de trabajo, y si en la especie no existió tal reclamación, ni cuando el actor se separó ni después cuando reclamó el pago de la diferencia entre la indemnización constitucional a que creyó tener derecho y el monto de la que efectivamente se le entregó, no debe estimarse que hubo rebeldía por parte del patrón para someter sus diferencias al arbitraje por el hecho de que no se planteara el conflicto de carácter económico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807048-d39403d5/patronos-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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