PATRONO, REBELDIA DEL.
Si un trabajador no establece en la reclamación que formula, en qué hace consistir el pago de las responsabilidades del conflicto, ni señala los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que fijan dichas responsabilidades, y así lo asienta la Junta respectiva y lo demuestran las constancias de autos, resulta que si dicho trabajador viene a precisar en el juicio constitucional, que se refiere a los daños y perjuicios que le causó la retención de sus salarios y el pago de los honorarios del abogado que patrocinó su litigio, ninguna garantía individual se viola, si se absuelve al patrono de la demanda que, por tal concepto, intente el mencionado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381740-bf7133ec/patrono-rebeldia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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