PATRONO, REBELDIA DEL.
Si en ninguna forma se trata de que un obrero hubiere renunciado a percibir las responsabilidades de un conflicto, sino que aquél las reclama, y la Junta estima que no ha lugar a las responsabilidades, está completamente en lo justo, si no se comprueban tales responsabilidades, en los términos de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381851-dff86dcc/patrono-rebeldia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6856/35. Galicia Pedro. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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