PATRONO, REBELDIA DEL.
Si se alega que la Junta no tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se determina que si el contrato fue por tiempo indefinido, la responsabilidad del patrono consistirá en el pago de veinte días de salarios, por cada uno de los años de servicios prestados, no es de admitirse ese agravio, porque el citado artículo 602, sólo se refiere al caso del artículo 601, para cuando el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, y tal circunstancia no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381762-115066c4/patrono-rebeldia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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