CONFLICTOS LABORALES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 602 del código laboral, la responsabilidad del conflicto consiste, cuando el contrato de trabajo es por tiempo definido y excede de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes de prestación de servicios, también lo es que sólo procede fijar la responsabilidad del conflicto, según el artículo 601 del mismo ordenamiento, cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276997-c0cf2c83/conflictos-laborales-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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