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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO LABORAL. PAGO DE SALARIOS DE VEINTE DIAS POR AÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 17

Si un trabajador reclamó el pago de veinte días de salarios por cada año que trabajo, fundándose en que el patrón no cumplió el contrato de trabajo, la ley laboral no le concede ese derecho, supuesto que los artículos 601 y 602 de la propia ley, que son los que establecen la obligación de pagar esa prestación, se refieren al caso de que el patrón se niegue a someterse al arbitraje o a acatar el laudo que pronuncie la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274257-a448eac3/responsabilidad-del-conflicto-laboral-pago-de-salarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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